República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 28 de octubre 2010

200° y 151°

Exp. 405-10

PARTE DEMANDANTE: LEIDIS MARIA MORLES TIGRERA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.180.868, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector los Manantiales, Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (04) de edad

PARTE DEMANDADA: YUJE GILBERTO HERNANDEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.470.863, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector La Radal de la Población y Municipio Mauroa del Estado Falcón

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2.010), en virtud que de manera voluntaria compareció la ciudadana LEIDIS MARIA MORLES TIGRERA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.180.868, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector los Manantiales, Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo ………., de cuatro (04) de edad, sin asistencia de Abogado, manifestando ….”
Es el caso que durante cuatro (04) años de matrimonio con el ciudadano YUJE GILBERTO HERNANDEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.470.863, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector La Radal de la Población y Municipio Mauroa del Estado Falcón; procreo Un (1) niño que lleva por nombre ………., de cuatro (04) de edad, y desde el seis (6) de junio del presente año, él se fue de la casa y durante todo ese tiempo de separados no está cumpliendo con su obligación de padre, sólo lleva de vez en cuando algunos alimentos, como carne y Cork Flais y no toma en cuenta que el niño necesita una alimentación completa y tiene otras necesidades como ropa, zapatos, útiles escolares, medicinas, por todo lo expuesto es por ello que solicitó la citación del ciudadano YUJE GILBERTO SANCHEZ, antes identificado, parte demandante, en su condición de padre del niño anteriormente referido, para que se obligue al cumplimiento de obligación de manutención para su hijo….” Folios Uno (1) al dos (02)

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), se ADMITE LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en cuanto a lugar a derecho y en virtud que no es contraria a las buenas costumbres, por lo que se ordena la citación de la parte demandada ciudadano YUJE GILBERTO SANCHEZ, antes identificado, en su condición de padre del niño ………, de cuatro (04) de edad, para que se obligue al cumplimiento de obligación de manutención para su hijo….” Por lo que se emplaza a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio con la representante del niño antes referido en la presente causa; siendo la oportunidad para contestar sobre lo solicitado. Asimismo, se acordó notificar mediante oficio signado 2500-621, al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, anexándole copia certificada del Procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, para lo cual se admitió y se acordó, librándose exhorto mediante oficio signado 2500-622 al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios siete (7) y ocho (8)

En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), compareció la parte demandada ciudadano YUJE GILBERTO SANCHEZ, antes identificado, en su condición de padre del niño ………, de cuatro (04) de edad, además estando presente la parte demandante ciudadana LEIDIS MARIA MORLES TIGRERA, antes identificada, en representación del niño ……….., de cuatro (04) de edad; todo ello, para dar inicio al Acto Conciliatorio entre las partes con relación al cumplimiento de obligación de Manutención, donde se deja constancia en auto que el ciudadano YUJE GILBERTO SANCHEZ, antes identificado, parte demandada, compareció sin asistencia de abogado, manifestando su disposición de consignar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), de manera quincenal, mientras se resuelva el problema bancario en el Municipio Mauroa, porque luego de resuelto solicita que se aperture una cuenta de ahorro para continuar realizando los depósitos de Obligación de Manutención a favor de su hijo ……….., de cuatros (04) años de edad, también se compromete a cancelar la cantidad de cuarenta bolívares (Bs. 40,00) quincenal para el transporte de su hijo, los cuales igualmente consignará ante este Despacho….” Estando presente también en este acto la ciudadana LEIDIS MARIA MORLES TIGRERA, identificada plenamente, en su condición de representante legal del niño antes mencionado, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la parte demandada ciudadano YUJE GILBERTO SANCHEZ, antes identificado, quien es el padre de su hijo. A tal efecto, este Juzgado una vez escuchada a las partes con respecto a este Acuerdo Conciliatorio de cumplir con la Obligación de Manutención del Niño ………., de cuatros (04) años de edad, considera que en aras de garantizar el bienestar y derechos del niño, de conformidad con el principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que no existe objeción por parte del demandado, lo más ajustado a Derecho es HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, llegaron las partes con respecto a su hijo …….., de cuatros (04) años de edad. ASI SE DECIDE

Por los fundamentos expuestos, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana LEIDIS MARIA MORLES TIGRERA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.180.868, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector los Manantiales, Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo ………., de (04) de edad. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.


Mene de Mauroa a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO

LA SECRETARIA,


Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 28/10/2010, siendo las (12:30am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No.150-2010. CONSTE

LA SECRETARIA,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ