REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 309-2010.
PARTES: ADELAIDA COROMOTO MARTINEZ y
JOSÉ LUIS MORALES.
MOTIVO : DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Venezolano Vigente).
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA DE PASQUALI TORRES.

JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 22-09-2010, suscrito por los ciudadanos: ADELAIDA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.930.511, de este domicilio y JOSÉ LUIS MORALES, venezolano, mayor de edad, Policía, titular de la cédula de identidad N° V- 9.515.435, de este domicilio, asistidos por la Abogada MIREYA DE PASQUALI TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.986.887, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.849, manifestaron haber contraído matrimonio el día Veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante el Registro Civil del Municipio San Francisco, Parroquia Mirimire del Estado Falcón, y fijaron domicilio conyugal en la calle El Campo, casa S/Nº, sector Playa Norte, parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
Desde el día Veintinueve (29) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual deciden solicitar al Tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de ninguna clase.
En fecha 27-09-2010, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 309 - 2010, ordenando notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en Materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 28-09-2010, diligencia el ciudadano alguacil del Tribunal e informa que en fecha 28-09-2010, realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Nayivi Urquia, titular de la cédula de identidad N° V- 16.347.903, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalia antes mencionada.
En fecha 29-09-2010, comparece por ante la secretaría del Tribunal, el ciudadano: JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

II

Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: ADELAIDA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.930.511, de este domicilio y JOSÉ LUIS MORALES, venezolano, mayor de edad, Policía, titular de la cédula de identidad N° V- 9.515.435, de este domicilio, asistidos por la Abogada MIREYA DE PASQUALI TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.986.887, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.849, y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.

Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
EL SECRETARIO-


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 1:30 PM, hora del Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.


DMB/ mec.-
Causa N° 309-2010.