REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 308-2010

PARTES: ADRIANA RAQUEL CARBALLO QUEVEDO
Y
JESÚS ALBERTO POLANCO SABARIEGO.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Articulo 185-A
del Código Civil Vigente)

ABOGADO ASISTENTE: JOSMAN SOTO.

JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.


I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 20-09-2010, suscrito por los ciudadanos: ADRIANA RAQUEL CARBALLO QUEVEDO Y JESÚS ALBERTO POLANCO SABARIEGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.096.968 y V-14.702.786 respectivamente, domiciliados la primera de las nombradas en la Avenida Bolívar de la población de Boca del Tocuyo, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y el segundo en la Avenida Principal, Sector Las Malvinas, San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cónyuges entre si, asistidos por el abogado en ejercicio JOSMAN SOTO, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.227.987, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 129.765.

Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio el día Ocho (08) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón.

De la referida unión Conyugal, no procrearon hijos.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, haber permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

Manifestaron que durante la unión conyugal, no adquirieron bienes de fortuna de ninguna especie, por lo que no existe comunidad de Gananciales que liquidar.

En fecha 22-09-2010, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 308-2010, ordenando notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 04-10-2010, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Nayivi Urquia, titular de la cédula de identidad Nº V-16.347.903, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalía antes mencionada.

En fecha 06-10-2010, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: JOSÈ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.





II

Visto que de los autos de desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: ADRIANA RAQUEL CARBALLO QUEVEDO Y JESÚS ALBERTO POLANCO SABARIEGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.096.968 y V-14.702.786 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSMAN SOTO, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.227.987, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 129.765 y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.

Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-

EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 03:15 pm, hora del tribunal. Conste.-




EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-










DMB/MMC*
Causa Nº 308-2010