REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 306-2010.
PARTES: JESUS RAMON LEONEZ LOPEZ y
ALIS GUADALUPE SALAS DE LEONEZ.
MOTIVO : DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Venezolano Vigente).
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN IVELISSE OLIVEROS.

JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 04-08-2010, suscrito por los ciudadanos: JESUS RAMON LEONEZ LOPEZ y ALIS GUADALUPE SALAS de LEONEZ, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.177.783 y N° V- 7.571.195, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Viento Suave, La Pastora Distrito Acosta del Estado Falcón y la segunda en el sector Las Delicias, Boca de Aroa, casa S/Nº, diagonal a la Alcabala Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos por la Abogada CARMEN IVELISSE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.009.920, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.976, manifestaron haber contraído matrimonio el día Veintidós (22) de Mayo del Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), por ante Registro Civil de la Parroquia LA pastora Municipio Autonomo Acosta del Estado Falcón, y fijaron domicilio conyugal en el sector Las Delicias, Boca de Aroa, casa S/Nº, diagonal a la alcabala, carretera Morón Coro, Municipio Jose Laurencio Silva del Estado Falcón.
Desde el día Doce (12) de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1.972), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual deciden solicitar al Tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre JESUS RAFAEL LEONES SALAS, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de ninguna clase.
En fecha 11-08-2010, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 306 - 2010, ordenando notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en Materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 22-09-2010, diligencia el ciudadano alguacil del Tribunal e informa que en fecha 21-05-2010, realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Jackeline Ortiz, titular de la cédula de identidad N° V- 6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalia antes mencionada.
En fecha 22-09-2010, comparece por ante la secretaría del Tribunal, el ciudadano: JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

II

Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: JESUS RAMON LEONEZ LOPEZ y ALIS GUADALUPE SALAS de LEONEZ, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.177.783 y N° V- 7.571.195, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Viento Suave, La Pastora Distrito Acosta del Estado Falcón y la segunda en el sector Las Delicias, Boca de Aroa, casa S/Nº, diagonal a la Alcabala Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos por la Abogada CARMEN IVELISSE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.009.920, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.976, y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.

Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
EL SECRETARIO-


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 10:30 AM, hora del Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.


DMB/ mec.-
Causa N° 306-2010-