REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 13/10/2010, se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado
En fecha 27/10/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 26/10/2010 y pedimento contenido, suscrita por el Abg Fernando Yvan Pirela, con el carácter de autos.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Ejecutiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quienes se libra Boletas de Notificación.
EN FECHA 28/10/2010 se levanta Acta mediante la cual se constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas, a solicitud de la parte ejecutante Abogado Fernando Yvan Pirela, en un inmueble ubicado en ésta ciudad de Coro del Estado Falcon, a los fines de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado en contra de la demandada de autos, constituido en dicho inmueble se le informo a la Jueza que en el señalado inmueble no vive la demandada. En consecuencia este Tribunal ordena la reconstitución a su sede natural.

En fecha 27/01/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la última actuación de fecha 28/10/2010, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fercha se libró Oficio Nro 020/2011 l remitiendo al comitente Despacho de Exhorto Nº 1.595-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 12 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), intentado por el Abg. FERNANDO YVÁN PIRELA, en su carácter de Apoderado Judicial Apud Acta de la ciudadana MIRLANIA DE LOS REYES JIMÉNEZ DE ARIAS, en contra de la ciudadana MAGALY EGURROLA DE LARA, relacionado Expediente Nº 1.272.10, nomenclatura de esa dependencia judicial, por falta de impulso procesal, sin cumplir.