REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 15/10/2010, se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de dos (02) folios útiles, contentivo del Juicio por QUERELLA INTERDICTAL, en el que se decreto MEDIDA DE RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN° de un bien Inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicado en la Calle Bolivariana entre Calles Anabel Gomero y Prolongación Josefa Camejo, Manzana N° 18, Casa N° 06, del Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, Municipio Miranda del Estado Falcón. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 20/10/2010 se dicta auto mediant el cual se le da entrada a diligencia suscrita por Abogado Jeus Vivas P, donde solicita se le fije oportunidad para la ejeccipin de la presente medida.El Tribunal provee de conformidad y ordena el traslado del tribunal al inmueble objeto de querella interdictal para el dia fijado. Se abstiene de designar Depositaria Judicial en virtud de la naturaleza de la medida y se designa Depositario necesario, por si hiciera falta en el momento de la ejecución al Lic. Euliomar J. Navas P. y como Perito Avalador al Ing. William a. Torres S., a quienes se libró boletas de notificacion, asi como tambien al Comandante Genral de la Policia.
En fecha 10/11/2010, se levanta Acta, mediante la cual se traslada y constituye este Tribunal en el inmueble señalado por el Abogado Jesus E.Vivas P, y plenamente identificado en autos, con la finalidad de darle cumplimeinto a la medida para la cual se comisiono este juzgado, y en la que el Tribunal de la causa Decreto que se le restituya en la posesión del inmueble objeto de la presente querella, a la ciudadana Belkis M. Varela Eizaga. Se le impuso de la medida de restitución a la Querellada y demas ocupantes del inmueble, quienes acordaron hacerle entrega al abogado ejecutante para el dia Viernes 19 de Noviembre a las 10 a.m. y entregar las llaves del mismo por ante este Juzgado Ejecutor de Medidas.
En fecha 19/11/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencias de fecha 19/11/2010 y pedimento contenidos, suscritas por el Abg. JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.999, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de dos (02) folios útiles.
Este Tribunal, visto los pedimentos formulados, deja expresa constancia que: 1.) El diligenciante compareció por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas siendo las 9:32 a.m., a la espera de la entrega de las llaves del inmueble a que se contrae la presente acción y convenido por las partes en Acta levantada por este Tribunal en fecha 10/11/2.010; 2.) La parte Querellada, ciudadana BELKIS C. GUANIPA G., no compareció, siendo las 10:05 a.m., para dar cumplimiento a lo convenido entre las partes; 3.) En cuanto al petitorio de la devolución del presente Despacho, este Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentre.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 367-2010 dirigido al Tribunal comitente mediante el cual se remite la presente comisión, constante de 20 folios útiles, sin cumplir, a solicitud del Abogado Jesus E. Vivas P.
En fecha 25/11/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a oficio Nº 0820-719, de fecha 18/11/2010, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual solicita a este Ejecutor se remitan las resultas en original de la Comisión que fuera encomendada mediante Oficio 0802-607, de fecha 04/10/2010.
En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad, y al respecto informa al Tribunal de la causa que dicha Querella fue devuelta a esa dependencia judicial, mediante Oficio N° 367-2010, de fecha 19/11/2010, a solicitud de la Parte Querellante Abg. Jesús E. Vivas P., sin cumplir-