REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 15/10/2010, se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la Demandada de autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 22/10/2010 se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 20/10/2010, estampada por Abg. Víctor A. Landaeta M. En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ángel D. Pelayo V., a quienes se acuerda librar Boleta de Notificación.
En fecha 15/11/2010 se dicta ato mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 15/11/2010, constante de un (01) folio útil, suscrita por el ciudadano JOSÉ MANUEL ALCALÁ PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.139.600, debidamente asistida por el Abg. WILMAN CASTRO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.729, quien con el carácter de demandante en la presente causa confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abg. WILMAN CASTRO M.
Este Tribunal tiene como parte en el presente Juicio al Abg. WILMAN CASTRO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.729.
Por cuanto de la lectura del escrito presentado por el Apoderado Actor y de los documentos anexos que consigna, se desprende que real y efectivamente el demandado de autos, es propietario del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: TOYOTA MERÚ, TIPO: SPORT-WAGON COLOR: AZUL TINTA, PLACA: AA127LB, AÑO: 2009, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR: 3RZ-8011976, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9099026374, USO: PARTICULAR, y señalado para ser Embargado Preventivamente; en virtud de que lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre derechos disponibles, este Tribunal provee de conformidad y ordena librar y remitir oficio al Comandante General de la Policía del Estado Falcón, para que notifique a los siguientes puntos de control: 1) Punto de Control Policial, ubicado al Sur de la ciudad, SECTOR CAUJARAO, vía Coro-Churuguara; 2) Punto de Control Policial, ubicado al Oeste de la ciudad SECTOR EL RECREO, vía Falcón-Zulia; 3) Punto de Control Policial, ubicado al Este de la ciudad, La Vela de Coro, Municipio Colina SECTOR MATARUCA, vía Morón-Coro; al Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional con sede en La Vela de Coro, Estado Falcón y al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Falcón, a efecto de que practique la retención del vehículo antes mencionado y que una vez efectuada dicha retención lo ponga a disposición de este Tribunal, a fin de trasladarse el mismo a ejecutar la respectiva Medida.
En fecha 18/11/2010 se dicta auto mediante el cual recibido como ha sido, el Oficio Nº 01905, de fecha 16/11/2010, emanado de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, constante de 04 folios útiles, anexo al mismo Acta Policial levantada en fecha 16 de noviembre de 2.010, y Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física de la misma fecha, donde pone a disposición de este Ejecutor de Medidas el Vehículo ordenado a retener, que posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: TOYOTA MERÚ, PLACA: AA127LB, COLOR: AZUL TINTA; se le da entrada y se agrega a los autos. Este Tribunal fijara oportunidad para la practica de la medida , una vez que la parte interesada así lo solicite la cual se fijara por auto separado.
En fecha 25/11/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el abogado Wilman Castro, de fecha 23/11/2010, quien solicita se le fije oportunidad para la ejecución de la medida provisional de embargo del vehículo retenido y puesto a la orden de este Tribunal.El Tribunal provee de conformidad y fija nueva oportunidad para la ejecución para el dia respectivo. Se libraron Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.
En fecha 01/12/2010, se traslada este Tribunal a solicitud del abogado Wilman Castro, con el caracter de autos, enla Comandancia General de la Policia, a los efectos de practicar la medida para la cual fué comisionada. Estando este Tribunal constituido en el sitio, notificó de la mision del mismo al ciudadano Carlos E. Chirinos Chirinos, en su caracter de jefe de la Dirección de Inteligenc ia y Estrategias Preventivas. seguidamente toma la palabra el abogado quien expone se sirva embargar el vehículo. En este estado y siendo las 10.12 am. hace acto de presencia el ciudadano Edgar Rfael Herrera Martinez, parte demandada, asistido del abogado Angel Alberto Ruiz Chirino, quien ofrece pagar la deuda por la cual es demandado que asciende a la cantidad de Bs. 208.450 con el vehículo de su propiedad y señalado para ser embargado. seguidamente tomo la palabra el apoderado actor y manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el demandado y recibe el vehíuclo propiedad del demandado como pago de la oligacion demandada. Este Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes se abstiene de ejecutar la medida para la cual fue comisionada yordena remitir las resultas al tribunal de la causa.
En fecha 06/12/2010 se libra oficio Nro. 387/2010 dirigido al tribunal de la causa, mediante la cual se ordena remitirle la presente co mision, constante de 39 folios utiles, debidamente cumplida.