REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 15/10/2010, se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de 2 folios útiles, librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por los Abgs. MAYNERLIS A. BERMÚDEZ A. y ÁNGEL E. CASAS H.,Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C. A., , en el que se Decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los bienes muebles objeto del litigio los cuales se describen plenamente en el exhorto recibido.Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 09/11/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el abogado ejecutante, donde solicita se le fije oportunidad para la ejecución de la medida de SECUESTRO. En la misma fecha se fijo oportunidad para su ejecución y se libró boleta de notificación al Perito Avaluador.
En fecha 09/11/2010 se levanta Acta y a solicitud del abogado Angel Casas H, se traslada y constituye este Ejecutor en el inmueble señalado por el abogado y seguidamente notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana Beatriz Regina Rodríguez, esposa del demandado, quien a su vez por vía telefónica llama al demandado. Seguidamente, siendo las 9.52 a.m., hace acto de presencia el demandado de autos, asistido del Abogad Daniel José Torres Ramírez., a quien esta Jueza Notifica de la Medida de Secuestro de los bienes determinados en el exhorto. Siendo las 11.17 a.m. el demandado propone hacerle entrega al ejecutante de una cava cuarto y una sobadora, mas la cantidad de ocho (Bs. 8.000.oo) bolívares, en dinero en efectivo, como pago de la deuda que tiene con la empresa Favri Muebles, C.A. y dar or terminado el presente juicio. Seguidamente toma la palabra el abogado ejecutante y manifiesta en nombre de la empresa: Estar de acuerdo y recibir los bienes muebles señalados en el acta, mas la cantidad de Bs. 8.000.oo en dinero en efectivo de legal circulación en el país. Visto el acuerdo de las partes, el Tribunal se abstiene de ejecuta la medida de secuestro y ordena la remisión de las resultas al tribunal de la causa, debidamente cumplida.
En fecha 09/11/2010 se libra Oficio Nro 350-2010, mediante el cual se remite la presente comisión al Juzgado Comitente, constante de 12 folios útiles, debidamente cumplida.