REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 15/10/2010, se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, librado en el Juicio por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO y en el que se Decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 06/08/2010. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 03/11/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el Abogado Francisco Duno, en fecha 01/11/2010, mediante la cual solicita se le fije oportunidad para la ejecución de la medida de entrega material del inmueble identificado en autos. En consecuencia, este tribunal provee y fija oportunidad para su ejecución para el dia respectivo. Absteniendose de designar a la Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de información suministrada por la Rectoria Judicial del Estado Falcon, mediante Circular No 10, de fecha 09/05/2006 y a solicitud del ejecutante se designa como Depositario necesario al Lic. Eliomar J. Navas P. y como Perito AVALUADOR al ciudadano Gerardo J. Liscano Omaña, a quines se libro Boletas de Notificacion y al Comandante General de la Policia.
En fecha 15/11/2010 se le da entrdada a diligencia de la misma fecha suscrita por el Abigado Francisco Duno, mediante la cual manifiesta que por cuanto hay menores en el inmueble objeto de Desalojo, se le notifique al Lic. Miguel Medina en su caracter de funcionario del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Falcón, este tribunal provee lo conducente y libra la Boleta de Notificación respectiva.
En fecha 30/11/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el abogado Francisco Duno, quien solicita nueva oportunidad para la ejecucion de la presente medida.Este tribunal provee de conformidad y fija nueva oportunidad para el dia respectivo. Se ordena librar Boletas de Notificación a los auxiliares de justicia y al Comandante General de la Policia del Estado y al Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcon.
En fecha 06/12/2010 se dicta auto mediante el cual se le da nueva oportunidad al abogado ejecutante para la practica de la presente medida de Desalojo, toda vez que para el día que estaba fijada su ejecución, la secretaria presentaba un problema en la mano, aunado a la contingencia por las lluvias, se fijo dia y hora para su ejecución. se dejaron sin efecto las boletas libradas en esa oportunidad y se acuerda notificar a los auxiliares de justicia designados y al comandante general de la Policia del Estado Falcon.
En fecha 12/01/2011 se dicta auto mediante el cual se deja cosntancia de que por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado; así mismo se ordena dejar sin efecto boletas libradas al Perito Avaluador designado en la presente Comisión. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-