REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 18/10/2010, se le da entrada a Despacho emanado del tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en dos folios útiles, contentivo de Mandamiento de Ejecución, en el cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble propiedad del demandado y plenamente idetificado en el mismo, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 29/11/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a escrito de fecha 26/10/2010, estampado por el Abog. JULIO E. TOVA BOSO,
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de información suministrada por la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, mediante Circular N° 10 de Fecha 09/05/2006, y a solicitud de la Parte Demandante se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y se designa como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Aliro Puche N., a quienes se acuerda librar Boleta de Notificación.
En fecha 23/11/2010 se levanta Acta mediante la cual se constituye este Tribunal en el inmueble señalado por la parte actora, ubicado en la calle Democracia, entre calle Cristal y Avenida Tirso Salavaría de esta ciudad de Coro. Seguidamente la Jueza dió los toques de ley no siendo atendida por nadie y a solicitud del abogado actor, se designo un cerrajero para ingresar al inmueble objeto de la presente medida, se consituyo en el mismo y se hizo el avaluo por parte del ingeniero Alirio Puche, el inmueble se encuentra libre de personas y de bienes. Se hizo el avaluo del mismo en la cantidad de Bs. 242.940.oo. Seguidamente se Embargo Ejecutivamente el bien inmueble y la parcela de terreno sobre la que esta construida y plenamente identificado en el Despacho, se hizo la Desposesión Jurídica y se le puso en posesión del Licenciado Eliomar Navas quien ha sido designado como Depositario Necesario, lo recibe conforme y se obliga a cuidarlo como un buen padre de familia.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 370/2010 ordenando la remision de la presente comisión al tribunal comitente, constante de 14 folios utiles, debidamente cumplida.