REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 21/10/2010 se le da entrada a Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el Abg. RAFAEL DUNO, de Apoderado Judicial del ciudadano ELADIO JOSÉ LÓPEZ NAVA, en contra de la Asociación Civil “SANTA PAULA”, y en el que se Decretó Ejecución Forzosa de la sentencia dicta el 13/06/2008, sobre un bien inmueble identificado en autos, en c onsecuencia se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 12/11/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 11/11/2010 suscrita por el Abogado Rafael Duno Palencia, con el carácter de autos, donde consigna Copia Certificada de sentencias relacionadas con la presente causa y solicita se le fije oportunidad para la ejecución de la medida de entrega material del inmueble identificado en el Despacho. El tribunal provee lo conducente, agrego las mismas a las presentes actuaciones y fijo día para su ejecución. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de información suministrada mediante circular N ° 10, de fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud del diligenciante se designa Depositario Necesario al Lic. Eliomar Navas P. y como Perito Avaluador al Ing. Alirio Puche N., a quienes se libró Boletas de Notificación. De igual forma se libro Boleta de Notificación al Comandante General de la Policía.
En fecha 07/12/2010 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que por cuanto las condiciones climáticas en la región, no se encuentran dadas para materializar la Medida a que se refieren estas actuaciones, fijada para la presente fecha; en consecuencia, este Tribunal fija nueva oportunidad para la práctica de la misma, así mismo se deja sin efecto la boleta de notificación librada al Perito Avaluador designado, de igual forma se acuerda librar nuevas notificaciones a los Auxiliares respectivos.
En fecha 14/0172011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 13/01/2011 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.286 actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
Por cuanto la parte Actora solicita nueva oportunidad para la práctica de la medida de fijada para el día 13/01/2011; este Ejecutor concede nueva oportunidad para el día acordado en autos, así mismo se deja sin efecto la boletas de notificación libradas al Perito Avaluador, Depositario Necesario designado y el oficio Nro. 391-2010, remitido al Comandante General de la Policía del Estado Falcón, de igual forma se acuerda librar nuevas notificaciones a los Auxiliares respectivos.
En Fecha 19/01/2011, se dicta auto mediante el cual dándole cumplimiento al oficio N° 030 de fecha 18/01/2011, emitido por el Juzgado Comitente, el cual ordeno abstenerse de manera temporal de ejecutar desalojo arrendaticios hasta tanto sea acordado lo contrario por el máximo Tribunal de la republica, En consecuencia este tribunal se abstendrá de practicar la medida por Cumplimiento de Contrato y entrega del inmueble a que se contrae la presente Comisión, así mismo se deja sin efecto las boletas de notificación libradas a los Auxiliares Designados y al Comandante General de la Policía del Estado Falcón.