REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 21/10/2010 se le da entrada a Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, librada en el Juicio por DESALOJO, en el que se ordeno la entrega del inmueble plenamente identificado en autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 29/10/2010, se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 26/10/2010 y pedimento contenido, suscrita por el Abg Fernando Yvan Pirela.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Gerardo José Liscano Omaña., a quienes se acuerda notificar y al Comandante General de la Policía del Estado Falcón.
En el dia de hoy 18/11/2010 se levanta Acta mediante la cual se constituye este Tribunal en el inmueble objeto de entrega material plenamente identificado en atos, estando en el interior del mismo se procedió a Notificar de la misión del Tribunal al demandado de autos y se le insto a que entregara el inmueble libre de bienes y personas, seguidamente le manifiesta al abogado ejecutante que le conceda un plazo de 15 días para entregarlo, estando debidamente asistido del Abogado Arnaldo Lugo. En este estado toma la palabra el abogado Fernando Ivan Pirela y manifiesta estar de acuerdo en que lo entregue en el plazo solicitado, y que cancele los honorarios de los auxiliares designados, y en el mismo estado en que se encuentra.
En fecha 22/11/2010 se levanta auto mediante el cual se le da entrada a escrito presentado por el perito avaluador Gerardo Liscano, quien consigna cuatro fotos del in mueble objeto de entrega material. se ordeno agregarlas a la presente comision.
En fecha 14/12/2010 se dicta auto mediante el cual se ordena la remision de la presente comision al tribunal comitente, toda vez, que el abogado asistente del demandado manifesto a este Tribunal que ya se habian enttregado las llaves del inmueble objeto de Desalojo a lam parte interesada.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 399/2010 mediante el cual se remite la comision constante de 20 folios utiles, al comitente, debidamente cumplida.