REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 22/10/2010 se le da entrada a Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, intentado por los Abgs. DIEGO FLORES y YAMIL RAMONES, en contra de la ciudadana ALINEL MARGARITA SÁNCHEZ BRAVO, y el que Ordenó a la parte demandada hacerle entrega material inmediata a la parte actora, del inmueble; igualmente se practique la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 26/10/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 25/10/2010 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. DIEGO FLORES. En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ángel D. Pelayo V., a quienes se acuerda notificar y al Comandante General de la Policía del Estado Falcón.
En fecha 02/11/2010 se levanta Acta mediante la cual se constituye este Tribunal a solicitud del Abogado Diego Flores en el inmueble objeto de ejecución, ubicado en esta ciudad de Coro, mediante el cual se condeno a la demandada identificada en autos, a hacerle entrega material del mismo al ejecutante, una vez dentro del inmueble se le notifico a la demandada de la mision del tribunal, quien ya se disponia a retirar sus cosas personales, las cuales estaban ya embaladas en la sala del mismo, siendo las cuatro (4pm) se le hizo entrega al Diego Flores con el caracetr de apoderado judicial, del inmueble objeto de la entrega material, libre de personas y de bienes y quien lo recibe conforme.
En fecha 03/11/2010 se ordenó la remision de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, mediante Oficio N ° 343/2010, constante de 15 folios útiles, debidamente cumplida.