REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 22/10/2010 se le da entrada a Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, intentado por los Abgs. DIEGO FLORES y YAMIL RAMONES, en contra de la ciudadana ALINEL MARGARITA SÁNCHEZ BRAVO, y el que Ordenó a la parte demandada hacerle entrega material inmediata a la parte actora, del inmueble; igualmente se practique la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará por auto separado.
En fecha 25/10/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 22/10/2010 y pedimento contenido, suscrita por la Abg. MARIFLOR SANGRONIS,
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ángel D. Pelayo V., a quienes se acuerda notificar y al Comandante General de la Policía del Estado Falcón.
En el dia de hoy 27/10/2010 se constituye este Tribunal en la Avenida Manaure, de ésta ciudad de Coro, en el inmueble señalado por la apoderado judicial Mariflor Sangroni. a los fines de ejecutar la Medida de Desalojo del bien inmueble identificado en autos ( Local Comercial), se procedió a Notificar de la misión del Tribunal al encargado del mismo, identificado en Acta, a quien se le impuso la mision del Tribunal, y acto seguido manifestó que el demandado no se encontraba, asi mismo manifesto que procedería a recoger la mercancia y demás enseres propios de la actividad que realiza.una vez desalojado dicho local, libre de personas y de bienes, se le hace entrega del mismo a la apoderado Judicial de los demandantes, quien lo recibe conforme.
En esta misma fecha se remite al Tribunal de la causa, mediante oficio Nr° 330, constante de 12 folios útiles, debidamente cumplida.