REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 27/10/2010 se le da entrada a despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, librado en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL CON RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana RUTH MARIA SANTELIZ PETIT, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales Apud Acta los Abgs. NUMA J. MIRANDA H., y ALBERTO CASTILLO H. en contra del ciudadano ALEXIS RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, y en el que se decreto Medida de Secuestro sobre un Bien Inmueble, la Parroquia San Antonio de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia, para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 18/11/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 17/11/2010, suscrita por el Abg. NUMA J. MIRANDA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.748, actuando con el carácter que consta en autos, y en virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Secuestro a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P. y, como Perito Avaluador a la ciudadana Ing. María M. Ollarves R., a quienes se acuerda notificar; así mismo participar lo conducente al Comandante General de la Policía del Estado Falcón. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En el dia de hoy 24/11/2010 se levanta Acta mediante la cual se constituye este Tribunal a solicitud del abogado Numa Mianda con el caracter de apoderado de la parte demendante, en el inmueble bjeto de Secuestro, ubicado en el Parcelamiento Cruz Verde de esta ciudad de Coro, a los fines de practicar Medida Preventiva de Secuestro emanada del comitente, estando este Tribunal constituido en el mismo se procedió a notificar a la esposa del demandado, quien manifestó que éste se encontaraba en su trabajo y procedió a llamalo. Siendo las 11.oo a.m hace acto de presencia el demandado asistido del Abogado Alexander Loyo, a quien la jueza le imponde de la misión del Tribunal y le insta a que desocupe el inmueble y lo entregue libre de Bienes y personas. Se le facilita por parte del ejecutante los medios de transpoprte para que proceda a indicar el sitio donde va a trasladar sus pertenencias. Siendo las 2.50 p.m. se da por concluido el presente acto y se le hace entrega del mismo a la ciudadana Rutj María Santeliz Petit, quien lo recibe en su caracetr de Depositaria designada por el Tribunal de la causa.
En fecha 25/11/2010 se libra Oficio Nro. 375/2010, remitiendo la presente comision, al Tribunal comitente, constante de17 folios útiles, debidamente cumplida.