En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de octubre del año 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano Pedro Salvador Rodriguez, actuando en su condición de Coordinador de la Instancia de Procesos Administrativos de la Cooperativa de Servicios Múltiples San Miguel, debidamente asistido por el Abg. William Lugo Yamarte, parte demandante en el juicio por Resolución de Contrato seguido en contra del ciudadano Elvis Leonardo Rojas García, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble constituido por dos parcelas de terreno ubicadas en la Avenida Raúl Leoni de la Urbanización Coromoto, Sector Caja de Agua de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida de SECUESTRO emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Darwin José Cuauro (ident), en su condición de arrendatario de dichos inmuebles, quien debidamente asistido de abogado manifiesta que ejercerá los recursos respectivos ante el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado,este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADOS los inmuebles donde nos encontramos constituidos constituidos por dos parcelas ubicadas en la Avenida Raúl Leoni de la Urbanización Coromoto, Sector Caja de Agua de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, para su resguardo se designa como Depositario Judicial al ciudadano Pedro Salvador Rodriguez(identif.) , actuando en su condición de Coordinador de la Instancia de Procesos Administrativos de la Cooperativa de Servicios Múltiples San Miguel, y quien aceptó el cargo designado y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo, recibiéndolos en este acto totalmente desocupados y en el estado en que se encuentran; dicha designación se hace de forma provisional y en virtud de que en esta jurisdicción no existe Depositaria Judicial designada para ello , quien procede a cambiar las cerraduras de las puertas de acceso al inmueble secuestrado; por lo que habiendo cumplido el tribunal con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión al Comitente, expedir copia de la presente acta para el Depositario designado y otra para el archivo del tribunal, y su reconstitución a su sede natural siendo las 11:47 a.m…