El día Tres de Noviembre de 2010, en horas de Despacho, oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Abogado Greidy Meneses en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Nelson José Oviedo González Titular de la Cédula de Identidad Nro: 15.016.328, en este juicio por Cobro de Bolivares (Intimación) en contra del Ciudadano Jaime Salvador Diaz Mora, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas con el objeto de proceder a la práctica de la Medida provisional de embargo, La apoderado judicial de la parte actora señaló para ser embargado provisionalmente , los siguientes conceptos laborales : Prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, fideicomiso u otros beneficios del demandado distintos al salario que correspondan al Ciudadano JAIME SALVADOR DIAZ MORA, Titular de la Cédula de Identidad N°:5-318-635, hasta cubrir la cantidad de Trece mil ochocientos cincuenta y ocho bolivares (Bs.13.850). Este Tribunal designó como Depositario Judicial a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario Banco Universal C,A., e inmediatamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Los Taques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargado provisionalmente.-