REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2009-000280

PARTE DEMANDANTE: VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.682.575.

ABOGADOS DEL ACTOR: IVAN COROMOTO MONTAÑEZ ROJAS y NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 136.103 y 35.748.

PARTE ODEMANDADA: INZOCA DISTRIBUCIONES, C.A. (INZODISCA).

APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados de las partes en litigio, IVAN COROMOTO MONTAÑEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.103, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.682.575; y ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, obrando en representación de la empresa INZOCA DISTRIBUCIONES, C.A. (INZODISCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de junio de 2000, bajo el No. 23, Tomo 8-A; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la manera que a continuación se indica:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPITULO PRIMERO:
DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
1.- De las copias fotostáticas simples del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil INZOCA DISTRIBUCIONES, C.A. (INZODISCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de junio de 2000, bajo el No. 23, Tomo 8-A.
2.- De la copia fotostática simple de correspondencia de fecha 11 de diciembre de 2008, enviada por la ciudadana Miriam Hurtado, Gerente de Inzodisca, Sucursal Coro; dirigida al ciudadano VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, mediante la cual le notifica que ha decidido prescindir de sus servicios; agregada marcada con la letra “B”.
3.- De la copia fotostática simple de correspondencia de fecha 22 de marzo de 2006, enviada por el Dpto. de Recursos Humanos a la Gerencia de Inzodisca, Sucursal Coro; en cuanto a la situación del ciudadano VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, para hacer efectivo el cálculo de sus prestaciones; agregada marcada con la letra “C”.
4.- De la copia fotostática simple de cheque No. 0000605, de fecha 19 de diciembre de 2008, por la cantidad de Bs. 5.212,85; librado contra el banco Bancoro, en la cuenta que posee la sociedad mercantil INZOCA DISTRIBUCIONES, C.A. (INZODISCA), emitido a favor del ciudadano VENANCIO RODRIGUEZ; agregado marcado con la letra “D”.
Las antes descritas documentales se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR INZOCA DISTRIBUCIONES, C.A.:

INSTRUMENTALES:
1.- De la Planilla original de Liquidación de Prestaciones Sociales, correspondiente al ciudadano RODRIGUEZ GALICIA VENANCIO, con la firma de recibido conforme; preparada por INZODISCA; por los conceptos y montos en ella determinados, por el total de Bs. 5.212.85, consignado distinguido con la letra “A”.
2.- De las Planillas originales de Cálculo de Vacaciones, períodos 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; y 2006-2007, a nombre del ciudadano RODRIGUEZ VENANCIO, con la firma de recibido conforme; preparadas por INZODISCA (CORO); por diferentes montos; consignados distinguidos con la letra “B-1, B-2, B-3, y B-4”.
3.- De la copia fotostática simple de Adelanto de Prestaciones, a nombre del ciudadano VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, con la firma de recibido conforme; por el total de Bs. 900.000,oo, consignado distinguido con la letra “C”.
4.- De la copia fotostática simple de Acumulado para Prestaciones, a nombre del actor RODRIGUEZ VENANCIO; por el total de Bs. 5.090,00, consignado distinguido con la letra “D”.
2.- De tres Planillas originales de constancia de habérsele otorgado días a cuenta de vacaciones, de fechas 24-01-2002; 20-02-2003, y 14-12-2004, firmadas por el trabajador VENANCIO RODRIGUEZ; consignadas distinguidas con la letra “E-1, E-2, y E-3”.
Las indicadas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar:
PRIMERO: Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, sede administrativa (Caja Regional), ubicado la calle Comercio, edificio PAPANTONIO, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón; a los fines de que indique en forma detallada: A) Si el ciudadano VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.682.575, se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social. B) El nombre o razón social de la empresa o patrono que lo inscribió. C) El status actual del asegurado. D) El período que estuvo suspendido antes haberle certificado la incapacidad total y permanente. E) La relación de salarios producida por el asegurado para el trámite de su pensión de incapacidad.
SEGUNDO: Al Hospital DR. RAFAEL GALLARDO, ente que se encuentra adscrito al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la calle Paúl Flores con avenida Buchivacoa, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que informe a este Tribunal: A) Si el ciudadano VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.682.575, estuvo suspendido por prescripción médica antes de que le fuera certificada su incapacidad total y permanente. B) Indique el período que estuvo suspendido antes de ser certificada la incapacidad total y permanente.
TERCERO: A la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, ubicada en la calle Ciencias con Paseo Talavera; a los efectos de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible, sobre los movimientos efectuados y el estado actual del contrato de Fideicomiso No. 8442, de la empresa INZOCA DISTRIBUCIONES, C.A. (INZODISCA), donde consten los depósitos realizados a favor del ciudadano VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.682.575, de este domicilio.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no considerarla impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de Juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos FRANCISCO COLINA, NAWIL QUIÑONES, JHONNY MARTE y GLEDYS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.917.178, 18.733.691, 10.700357, y 16.708.076; todos de este domicilio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por el abogado IVAN COROMOTO MONTAÑEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.103, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VENANCIO JOSE RODRIGUEZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.682.575. SEGUNDO: Se admiten la pruebas promovidas y presentadas por el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, obrando en representación de la empresa demandada INZOCA DISTRIBUCIONES, C.A. (INZODISCA), supra identificada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABOG. RAMON REVEROL.

LA SECRETARIA
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO






Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14 de octubre de 2010. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABOG. ROARFELUIBY FRANCO