REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IH01-L-2008-000108


PARTE DEMANDANTE: EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMAN ANTONIO CASTRO, AMILCAR ANTEQUERA, y DIURKIS CASTELLANOS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.729, 103.204, y 121.101.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: LAURA ALCIRA CASTELLANO COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.286.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad legal por la abogada en ejercicio DIURKIS CASTELLANOS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.101, quien actúa en nombre y representación de la parte actora, ciudadana EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784, domiciliada en la población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón; en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales tiene intentada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON; este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de dicho medio promovido, y lo hace de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
PRIMERO: De la copia simple de la correspondencia enviada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, de fecha 26 de diciembre de 2007, mediante la cual le notifica a la actora, que el contrato de trabajo suscrito entre las partes culmina en fecha 31 de diciembre de 2007, el cual fue consignado con la postulación de la demanda y ratificado en el escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO:
De la copia simple del comprobante de egreso No. 0964, de fecha 21 de diciembre de 2007, a favor de la actora EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784, por un monto de Bs. 512.325,00, por cancelación de sueldo del mes de octubre de 2007; consignado con la postulación de la demanda y ratificado en el escrito de promoción de pruebas.
TERCERO:
Del original de contrato de servicio celebrado entre la ciudadana EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, de fecha 01 de mayo del año 2001, mediante el cual las partes estipulan las condiciones generales y alcances del contrato; consignado mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, y ratificado en el escrito de promoción de pruebas.
CUARTO:
Del original del contrato de servicio celebrado entre la parte demandante EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, de fecha 01 de febrero de 2002; mediante el cual las partes estipulan las condiciones generales y alcances del contrato; consignado mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, y ratificado en el escrito de promoción de pruebas.
QUINTO:
De la copia simple del contrato de servicio celebrado entre la hoy demandante EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON; de fecha 01 de febrero de 2003, mediante el cual las partes estipulan las condiciones generales y alcances del contrato; consignado mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, y ratificado en el escrito de promoción de pruebas.
SEXTO:
De la copia simple del contrato de servicio celebrado entre la ciudadana EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON; de fecha 01 de febrero de 2004, mediante el cual las partes estipulan las condiciones generales y alcances del contrato; consignado mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, y ratificado en el escrito de promoción de pruebas.
SEPTIMO:
De la copia simple del contrato de servicio celebrado entre la ciudadana EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, de fecha 01 de febrero de 2005, mediante el cual las partes estipulan las condiciones generales y alcances del contrato consignado mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008 y ratificado en el escrito de promoción de pruebas.
OCTAVO:
De la copia simple del contrato de servicio celebrado entre la ciudadana EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, de fecha 01 de febrero de 2006, mediante el cual las partes estipulan las condiciones generales y alcances del contrato; consignado mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008 y ratificado en el escrito de promoción de pruebas.
NOVENO:
De la copia simple del contrato de servicio celebrado entre la ciudadana EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, de fecha 15 de febrero de 2007, mediante el cual las partes estipulan las condiciones generales y alcances del contrato; consignado mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008 y ratificado en el escrito de promoción de pruebas.
DECIMO:
De la copia simple del comprobante de egreso No. 04104, de fecha 23 de noviembre de 2006, a favor de la actora EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784, por un monto de Bs. 1.013.125, por cancelación de aguinaldo del ejercicio fiscal año 2006; consignado mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008 y ratificado en el escrito de promoción de pruebas.
DECIMO PRIMERO:
De la copia simple de Recibo de pago del año 2004, recibido conforme por la actora EVELIN ROBERTIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784, por un monto de Bs. 494.208, por cancelación de 03 meses de aguinaldo; con sello de la Alcaldía; consignado mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008 y ratificado en el escrito de promoción de pruebas.
DECIMO SEGUNDO:
De la copia simple del comprobante de egreso No. 7640, de fecha 27 de octubre de 2005, a favor de la actora EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784, por un monto de Bs. 321.325,20; consignado mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008 y ratificado en el escrito de promoción de pruebas.
El tribunal admite todas las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTO:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, para que por órgano de su representante o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, EXHIBA los siguientes instrumentos: 1) La forma 14-02, o planilla de participación de inscripción de trabajador en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, o copia de recepción ante la citada oficina, perteneciente a la ciudadana EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784. 2) La forma 14-03, o planilla de participación de retiro de trabajador en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, o copia de recepción ante la citada oficina, perteneciente a la ciudadana EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784.
Se apercibe a la parte demandada, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, para que exhiba los indicados documentos y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, se tendrán como ciertos los datos manifestados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, sobre el contenido de los mismos. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES SOBRE HECHOS LITIGIOSOS:
Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.); ubicado en la calle Comercio, esquina calle Monzón, edificio Papá Antonio, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibida la notificación; indicando el número o cantidad de trabajadores que se encuentran inscritos o son dependientes de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito Laboral se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, no presentó escrito de promoción de pruebas; sin embargo se advierte que, dado el carácter de ente público de la demandada y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República. Así se establece.


DISPOSITIVA


Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante EVELIN CLARET ROBERTIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 9.503.784, domiciliada en la población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15 de octubre de 2010. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra


LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO