REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IH01-L-2008-000042

PARTE DEMANDANTE: URBANO GREGORIO TAMBO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.096.557.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMAN CASTRO, AMILCAR ANTEQUERA, y DIURKIS CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.729, 103.204, y 121.101.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON.

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: RAFAEL DUNO PALENCIA y LAURA CASTELLANO COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.256 y 99.286.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia de ratificación de los instrumentos probatorios que fueron consignados con la postulación de la demanda, presentadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar el día 04 de agosto de 2008, por el abogado en ejercicio WILMAN ANTONIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.729, quien actúa en nombre y representación de la parte actora, URBANO GREGORIO TAMBO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.096.557, domiciliado en la población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón; en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales tiene intentada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON; este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de dicho medio promovido, y lo hace de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

PRIMERO:
De las Actas originales levantadas por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fechas 08 de febrero y 08 de abril del año 2008, contenidas en el expediente No. 020-2008-03-00040, suscritas por el ciudadano Abg. JOSE PEREZ SUAREZ, Jefe de dicha Sala Laboral, así como las partes intervinientes en el acto conciliatorio; el cual fuera consignado con la postulación de la demanda y ratificado en la diligencia de promoción de pruebas.
SEGUNDO:
Del original de correspondencia sin número, firmada por el ciudadano FELIPE ROMERO, ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON; de fecha 26 de diciembre de 2007, mediante el cual notifica a la parte actora, que el contrato de trabajo suscrito entre las partes culmina en fecha 31 de diciembre de 2007; el cual fuera consignado con la postulación de la demanda y ratificado en la diligencia de promoción de pruebas.
TERCERO:
De la copia simple de correspondencia sin número, la cual contiene logotipo de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, Departamento de Personal; de fecha 11 de agosto del año 2005; a través de la cual se notifica al Coordinador del Ambulatorio de Pecaya, que el ciudadano TAMBO ROSENDO URBANO G., titular de la cédula de identidad No. 3.096.557; laborará en dicha institución como chofer por un período de tres meses y por medio tiempo de trabajo; el cual fuera consignado con la postulación de la demanda y ratificado mediante diligencia de promoción de pruebas.
El tribunal admite todas las anteriores descritas instrumentales de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, no presentó escrito de promoción de pruebas; sin embargo se advierte que, dado el carácter de ente público de la demandada y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le debe otorgar los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante URBANO GREGORIO TAMBO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.096.557, domiciliado en la población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21 de octubre de 2010, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra


LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO