REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : IP31-J-2010-000430

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en actas de fecha treinta (30) de julio de 2010, suscrito por los ciudadanos LUDO ALBERTO GUARECUCO GOITIA Y SURVY NATALY PEREIRA REVILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.016.427 y V-15.981.612, SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, se admite, y por cuanto cumple con lo preceptuado en el Artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo es provechoso al interés superior del referido adolescente y Niña y así se decide.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE MEDIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
En relación a la Obligación de Manutención: Cuotas Mensuales: El padre aportara mensualmente la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS (2.700,00bs.), a la cuenta de ahorros Nro. 0115-0082-013000-117949, correspondiente a la entidad bancaria Banco Exterior, cuyo titular es la ciudadana SURVY NATALY PEREIRA REVILLA, los gastos de recreación serán sufragados por su padre durante el tiempo que comparta con los niños. Cuotas Extraordinarias: A los fines de sufragar gastos relativos a pago de inscripción escolar, compra de útiles, vestidos y calzados escolares así como estrenos y calzados más obsequios que se generen durante el mes de agosto y diciembre, ambos progenitores acuerdan aportar el 50% de los gastos según factura. El padre conviene en depositar la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO (3.728,00bs.) en fecha veinte de agosto de 2010, por concepto de gastos escolares. Aumento Anual Automático: El padre realizará un aumento anual automático de treinta y cinco (35%) sobre la cuota mensual ordinaria y las cuotas extraordinarias aquí establecida, siempre y cuando incrementen sus ingresos
En relación al Régimen de Convivencia Familiar: Días de Semana: El ciudadano LUDO ALBERTO GUARECUCO GOITIA ya identificado, buscara a los niños en la residencia actual de la Madre para llevarlos al colegio en las mañanas y la madre los buscara a la hora de culminación de las actividades escolares; salvo los días miércoles, cuando el padre podrá compartir con los niños desde la hora de culminación de las actividades escolares, hasta las 5:00pm, periodo durante el cual deberá llevarlos a las actividades complementarias que los niños tengan, para posteriormente retornarlos a la residencia de la madre. Fines de Semana: La niña SURVY DANIELA compartirá con su padre los días sábados y domingos, desde las 10:00pm hasta las 06:00pm y el niño DAVID ALBERTO, desde el sábado a las 2:00 hasta el domingo a las 6:00 pernoctando en la residencia del padre de manera íntersemanal. Vacaciones Escolares (agosto): Los niños compartirán con su padre los días martes, miércoles y viernes desde las 2:00 hasta las 6:00. Y el año que viene los hermanos compartirán con su padre desde el 1 ero. de agosto hasta el 30 de agosto ambos inclusive. Época Decembrina: Veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con la madre y treinta y uno (31) de diciembre, primero (1º) de enero y día de reyes con el padre y el año que viene viceversa. Comenzando este año con la madre. Carnavales y Semana Santa: Los niños el año que viene compartirán la Semana Santa con el padre y Carnaval con la madre, alternándose posteriormente. Día del Niño: Este día será compartido con su madre y el día anterior al día del niño, con su padre, alternándose posteriormente. Día del Padre y de la Madre: Ambos hermanos compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cumpleaños de los Niños: Se acuerda que este día el padre compartirá desde la 1:00pm hasta las 5:00pm., Cumpleaños del Padre: En esta fecha el padre compartirá con sus hijos desde las 2:00 hasta las 6:30.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al primer (01) día del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO

EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 10:05 AM SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO