REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : IP31-J-2010-000458

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en actas de fecha uno (01) de septiembre de 2010, suscrito por los ciudadanos SIMON ANTONIO MENDEZ Y YELITZA JOSEFINA CAMARGO ANTEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.969.640 y V-14.263.152, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de su hija ALBANY GABRIELA MENDEZ CAMARGO, de un (01) año de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375 Y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido adolescente y Niña y así se decide.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:Cuotas Mensuales: El padre aportará mensualmente la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA (480,00bs.), para cubrir gastos de alimentos, artículos personales, educación (guardería) y medicina; mediante depósitos semanales a razón de BOLIVARES CIENTO VEINTE (120,00bs.) a la cuenta que apeturarà la madre para tal fin. Cuotas Extraordinarias: A los fines de sufragar gastos relativos a de compra de útiles, vestidos y calzados escolares así como estrenos y calzados más obsequios navideños que se generen durante el mes de agosto y diciembre, ambos progenitores acuerdan aportar el 50%. Se establece que el padre se encargara de los gastos de ropa en Diciembre y en Agosto, y la madre de calzados y obsequios en Diciembre, y calzados y útiles en Agosto. Aumento Anual Automático: El padre realizara un aumento anual automático de diez (10%) sobre la cuota mensual ordinaria y las cuotas extraordinarias aquí establecida, siempre y cuando incrementen sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al primer (01) día del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO

EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 10:00 AM SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO