REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : IP31-J-2010-000455

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en actas de fecha uno (01) de septiembre de 2010, suscrito por los ciudadanos HELLING JOSEFINA MAVAREZ DELGADO Y JOSE MANUEL REYES ROMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.769.829 y V-9.810.820, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido adolescente y Niña y así se decide.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Cuotas Mensuales: El padre aportará mensualmente la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (500,00bs.), a razón de dos (02) cuotas quincenales, para cubrir gastos de sustento, educación (mensualidad escolar, gastos extras escolares, merienda escolar) los cuales serán depositados a una cuenta de ahorro de la entidad bancaria BANCORO, que se apertura a nombre del adolescente SE OMITE NOMBRE, autorizándose a la madre la ciudadana HELLING JOSEFINA MAVAREZ DELGADO, para sus retiros. Adicionalmente el padre aportara una cantidad mensual por concepto de plan de hospitalización (Seguro colectivo) en el cual se encuentra incluido el adolescente y que es deducido por el patrono. Queda establecido que la madre aportara la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS SETENTA (760,00bs) destinados a sufragar lo correspondiente a gastos de habitación (servicios públicos, teléfono, televisión por cable, internet), educación (gastos extraescolares, mensualidades, meriendas y tareas dirigidas) y recreación. En relación a las once mensualidades atrasadas, lo que equivale a BOLIVARES DOS MIL DOCIENTOS (2.200,00bs.), se establece según acuerdo que el padre depositará de manera fraccionada, en tres cuotas quincenales de BOLIVARES SETECIENTOS TREITA Y TRES (733,00bs.) a partir de la segunda quincena de septiembre del presente año. Cuotas Extraordinarias: Durante el mes de agosto el padre aportara (adicionalmente a la cuota mensual ordinaria) el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción, mas la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (500,00BS.) para la compra de útiles y la madre se encargara de la compra de los vestidos y calzados escolares. Durante el mes de diciembre el padre aportara (adicionalmente a la cuota mensual ordinaria) la cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS (1.500,00bs.) los cuales serán depositados en la cuenta aperturada. Aumento Anual Automático: El padre realizara un aumento anual automático de treinta (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y las cuotas extraordinarias aquí establecida, siempre y cuando incrementen sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los once (11) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN



LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO


EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 02:00 PM SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO