REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : IP31-J-2010-000532

Visto el escrito presentado por la Defensoría Pública Primera Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha ocho (08) de octubre de 2.010, suscrita por los ciudadanos: JERRY ALBERTO HERRERA CHOURIO Y CARMEN OMAIRA JAIMES BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.824.454 y V-16.611.666 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de los hermanos: SE OMITEN NOMBRES.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano: JERRY ALBERTO HERRERA CHOURIO, se compromete a sufragar la cantidad de ochocientos con 00/100 céntimos (Bs. 800,00), mensual, pagaderos de forma quincenal la cantidad de bolívares cuatrocientos con 00/100 céntimos (Bs. 400,00) los cuales serán depositados en una institución bancaria, en cuenta de ahorro a nombre de los hermanos: SE OMITEN NOMBRES, con autorización de movilización por parte de la madre, igualmente el padre se compromete a fijar la cantidad de bolívares trescientos cincuenta con 00/100 céntimos (Bs. 350,00) en alimentos de cesta básica y a cubrir el 50% de los gastos por concepto, de educación, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, entre otros.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 12.30, p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO