REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : IP31-V-2010-000202
En el día de hoy, 13 de Octubre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda que intentara la ciudadana: BELKYS DEL VALLE MARIN titular de la cédula de identidad Nº 10.968.647 en contra del ciudadano MANUEL SEGUNDO HERRERA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.316.841. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana BELKYS DEL VALLE MARIN, debidamente asistida por la abogada, Dra. Gloria Bolívar Inpreabogado Nº 76.777 y el ciudadano MANUEL SEGUNDO HERRERA MORILLO, debidamente asistido por la Dra. Rossy Reyes Inpreabogado Nº 134.889. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: El inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre de ella constituida distinguida con el Nº 29, de forma parte de la Urbanización Los Cactus, situada en la intersección de la avenida Ollavarvides y Prolongación este de la Calle Girardot de Punto Fijo, en jurisdicción del Municipio Punta Cardón, del estado Falcón. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS VEINTCINCO MILIMETROS CUADRADOS (118,525 MTS2), y consta con las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, sala, comedor, cocina empotrada en cerámica, porche y garaje. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veintiuno metros con cincuenta y cinco centímetros (21,55 mts), con la parcela Nº 28, del mismo parcelamiento; SUR: veintiuno metros con cincuenta y cinco metros (21,55mts), con la parcela Nº 30, del mismo parcelamiento, ESTE; en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts), con la calle Montería. Dicho inmueble pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del estado Falcón en fecha 16 de julio de 1998, bajo el Nº 49, tomo Nº 49, Tomo 03, Protocolo Primero, folios 138 al 143, tercer trimestre del 1998, el mismo fue liberado su hipoteca según consta en documento autenticado por ante la Notaría Público de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui en fecha 01 de julio de 2004, bajo el Nº 12, tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, y todos sus enseres queda totalmente adjudicado a la ciudadana BELKYS DEL VALLE MARIN, anteriormente identificada, y los Vehículos 1- Vehiculo MARCA NISSAN, MODELO FRONTIER AÑO 2006 PLACA 28EIAE, 2- Vehiculo MARCA MITSUBISHI MODELO SIGNO AÑO 2005 PLACA BBH16D, 3- Vehiculo MARCA SIENA HLX 1,8, AÑO 2008, PLACA VCZ76K, totalmente adjudicados al ciudadano MANUEL SEGUNDO HERRERA MORILLO. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Jenny Rodríguez Lamón
BELKYS DEL VALLE MARIN
MANUEL SEGUNDO HERRERA MORILLO
Dra. Gloria Bolívar
Dra. Rossy Reyes
El Secretario,
Abg. Freddys Romero
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