REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : IP31-J-2010-000540
Vista la anterior solicitud presentada por la Defensoría Integral del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contenido en el acta de fecha siete (07) de octubre de 2.010, suscrito por los ciudadanos JHON ALEXANDER REVILLA y DENYS CAROLINA BELANDRIA, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 18.155.056 y 19.058.277, respectivamente, en beneficio de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIUCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JHON ALEXANDER REVILLA ya identificado, podrá compartir con su hijo cada quince días, con derecho a pernoctar, tomando en cuenta la voluntad de los progenitores: el día del padre con el padre, el día de la madre con su madre; el día de cumpleaños de los niños así como el día del niño, será compartido con ambos padres; los días de asueto de carnaval, semana santa, así como los días de vacaciones escolares y asuetos decembrinos veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, treinta y uno (31) de diciembre y primero (1º) de enero alternados con ambos padres.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los catorce (14) días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 02:50 PM SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
|