REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : IP31-J-2010-000542

Visto el anterior solicitud de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos ARGENIS JESUS SANCHEZ GAUNA Y VANESSA NOHEMI REYES BERBECI, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.841.751 y 17.665.163, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Brando Peroza, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 119.586, se le da entrada, se ordena numerarla. A los fines de pronunciarse acerca de la Admisibilidad de la solicitud, observa este Tribunal, lo siguiente:
Este Tribunal concluye que la solicitud no se adecua a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que se evidencia del escrito libelar que existe un niño de cuatro (4) años de edad, por lo tanto no ha existido una ruptura prolongada por mas de cinco años, siendo este requisito sine quanon, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD por no llenar los extremos requeridos, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para que previa certificación de las copias, desglose del expediente las originales y sean entregadas a la Demandante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil Diez (2010).

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO