REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : IP31-J-2010-000475
Vista la anterior solicitud presentada por la por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contentivo en Acta de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2.010, suscrita por los Ciudadanos: LINO ABEL ATACHO HURTADO y ANAKARINA ALVAREZ NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.666.561 y V-17.500.669 respectivamente, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, la cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano LINO ABEL ATACHO HURTADO ya identificado, 1.- Podrá compartir con su hijo, el niño SE OMITE NOMBRE, los fines de semana cada quince días con derecho a la pernocta, comenzando el viernes tres (3) de septiembre del año dos mil diez (2010), buscándolo a las dos de la tarde (2:00 p.m.) pos meridiem en el lugar de su residencia y regresándolo los días domingos a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) post meridiem, tomando en cuenta la voluntad de los progenitores, así mismo el niño SE OMITE NOMBRE, podrá compartir el día del padre con su padre; el día de la madre con la madre, el día de su cumpleaños del niño así como el día del niño será compartido con ambos padres; los días de asuetos de carnaval, semana santa, así como los días de vacaciones escolares y asuetos decembrinos veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, treinta y uno de diciembre y primero (1) de enero alternados con ambos padres.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero concientes que el incumplimiento de la misma acarreara sanción correspondiente a multa de Quince (15) a noventa (90) Unidades Tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los quince (15) días del mes de octubre del Año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
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