REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : IP31-J-2010-000485
Visto el escrito presentado por la Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en actas de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2010, suscrito por los ciudadanos JHONNY JOSÉ COLINA CHIRINOS Y LILIANA DEL CARMEN VELASCO VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.802.029 y V-19.442.194, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses.
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido adolescente y Niña y así se decide.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano JHONNY JOSÉ COLINA CHIRINOS podrá compartir con su hija cada quince (15) días, con derecho a pernoctar, comenzando el día viernes tres (03) de septiembre del presente año. El día del padre y de la madre, la niña compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. El día de cumpleaños de la niña, así como el día del niño será compartido con ambos padres. Los días de asueto de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre, y primero (01) de enero será alternado con ambos padres.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los quince (15) días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 11:00 AM SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
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