REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : IP31-J-2010-000490

Visto el escrito presentado por la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dos (02) de septiembre de 2.010, suscrita por los Ciudadanos: VICTOR NEPTALI MEDINA CHAVEZ y GABRIELA CAROLINA YUNIS CUMARE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.644.407 y V-17.135.705 respectivamente, a favor de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años y ocho (08) meses de edad.
Este Juzgador considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano VICTOR NEPTALI MEDINA CHAVEZ, se compromete a sufragar la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,00), pagaderos de manera mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de los niños SE OMITEN NOMBRES, con autorización de movilización por parte de la progenitora ciudadana GABRIELA CAROLINA YUNIS CUMARE.
2.- Igualmente se compromete el prenombrado ciudadano a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzados, gastos decembrinos, recreación entre otros.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el día quince (15) del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA,

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON



EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO