REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : IP31-J-2010-000500

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, presentada junto con anexos, por la ciudadana ANGELA MARGARITA CALDERA OSECHAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.824.734, actuando en nombre y representación de su hijos: SE OMITEN NOMBRES, debidamente asistida por la abogada NEYMAR VARGAS GOMEZ, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 98.787, mediante el cual solicitan COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los Libros respectivos. Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Publico, ni a las buenas costumbres. Refiere su escrito, que los niños: SE OMITEN NOMBRES, son hijos de los ciudadanos ANGELA MARGARITA CALDERA OSECHAS y ELIS ANTONIO BARRIENTOS PIRONA (fallecido) en fecha 17 de octubre del año 2008, como se evidencia de Acta de Defunción, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la Madre de la adolescente ya mencionada, ciudadana ANGELA MARGARITA CALDERA OSECHAS, tramite el cobro de Prestaciones Sociales, fideicomiso, bonificaciones, vacaciones, caja de ahorros, montepío, seguros de vidas, depósitos y cuentas bancarias y cualquier otros beneficios laboral que le correspondan, ya que van en beneficio de la adolescente. Visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana ANGELA MARGARITA CALDERA OSECHAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.824.734, madre de los niños: SE OMITEN NOMBRES, para que en nombre de ésta, proceda a tramitar el cobro de Prestaciones Sociales, fideicomiso, bonificaciones, vacaciones, caja de ahorros, montepío, seguros de vidas, depósitos y cuentas bancarias y cualquier otros beneficios laboral que le correspondan a su hija, por el fallecimiento de su Padre el ciudadano: ELIS ANTONIO BARRIENTOS PIRONA.
Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de la adolescente deberá ser remitida a este Tribunal, en cheque a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la misma.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
LA JUEZA,

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON



EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO