REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, primero de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-J-2010-000480


Visto el escrito presentado por la Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, mediante el cual solicita se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veinticinco (25) de agosto de 2.010, suscrito por los ciudadanos: VICTOR ABRAHAM BERMUDEZ REYES y ROSIREN BEATRIZ AMAYA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.017.499 y V-14.226.740, respectivamente, por obligación de manutención, a favor de los hermanos: SE OMITEN NOMBRES.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El ciudadano: VICTOR ABRAHAM BERMUDEZ REYES, se compromete sufragar la cantidad de bolívares dos mil con 00/100 céntimos (Bs. 2.000,00) pagaderos en forma semanal por la cantidad bolívares quinientos con 00/100 céntimos (Bs. 500, 00), los cuales serán depositados en cuenta de ahorro a nombre de los niños con la autorización de movilización por parte de la madre. Igualmente se compromete el padre a cubrir el 50% de los gastos devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, entre otros. Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años 200° y 151°.
EL JUEZ,

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN




EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:30, AM SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO