REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-J-2010-000335

Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, por el ciudadano YBRAHIN JESUS MEDINA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.925.004, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre la niña SE OMITE NOMBRE, hija del ciudadano José Luis Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.074.689, y en razón de que el ciudadano JOSÉ LUIS RIVERA contraerá nuevas nupcias, se nombrará curador AD-HOC, al ciudadano YBRAHIN JESUS MEDINA DAVILA, antes identificado y, lleno como están los requisitos exigidos por la Ley. Este Juzgador considera procedente lo solicitado y así se decide:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano YBRAHIN JESUS MEDINA DAVILA ya identificado, a fin de que lo ejerza, sobre la niña: SE OMITE NOMBRE.
Expídase por secretaría copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
EL JUEZ,

DR. FREDDY MEDINA CHACON



LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO



EN LA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:30 AM, SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.




LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO