REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP31-V-2010-000171
El día lunes trece (13) de octubre de 2010, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de una Audiencia de Mediación, ello en virtud de la demanda por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que presentó la ciudadana: EVA MARIA GARCIA DAVILA, cédula de identidad Nº 16.754.686, representada en este acto por el abogado MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en Representación del Ministerio Publico; en contra del ciudadano FRANKLIN GREGORIO ALDANA MIRANDA, cedula de identidad Nº 15.097.963, en beneficio del niño: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Siendo la hora establecida para este acto, el alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado constatando la presencia de ambas partes, ya identificados en autos.
Toma la palabra el ciudadano Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifiesta en que consiste la mediación, su finalidad y la conveniencia e insta a las partes a buscar la conciliación, manifestando ambas partes su voluntad de DESISTIR de la presente causa, y asimismo el MINISTERIO PUBLICO manifiesta estar de acuerdo por razones que ya existe una causa de DIVORCIO 185-A, signada con el nro IP31-J-2010-000526.
Con relación a lo anterior expuesto este juzgador ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la procedencia de la solicitud del DESISTIMIENTO y en consecuencia HOMOLOGA el presente acuerdo, basado en autoridad de cosa juzgada y este DESISTIMIENTO EXTINGUE LA CAUSA, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Es todo. Se ordena el cierre y archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y de Sustanciación, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2010. Es Justicia.-
EL JUEZ,
DR. FREDDY MEDINA CHACON
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ADRIANA MORENO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:00 AM, SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ADRIANA MORENO
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