REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: IP31-V-2010-000172

En el día de hoy, Jueves (07) de octubre de 2010, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 467 al 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la DEMANDA POR FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN on fundamento en el artículo 177: Parágrafo Primero, Literal d.- de la L.O.P.N.N.A., queintentó la ciudadana CARMEN JANETH MELENDE DE LAU, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-.10.965.601, Asistida en su escrito por el MINSTERIO PÚBLICO, en beneficio de sus dos (02) hijos de nombres: SE OMITEN NOMBRES de doce (12) y siete (07) años de edad, en contra del ciudadano YUMAN LAU, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.520.209. Siendo la hora legal para la Audiencia establecida, el Alguacil Natural de este Tribunal procedió a hacer el llamado a las partes sin constatarse la presencia de la demandante a la misma, por si ni por medio de apoderado, solo compareció el demandado y la representación Fiscal, y así se deja constancia de este hecho.
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón de la ausencia de la parte interesada considera que debió tener un interés jurídico actual, porque el interés que se necesita para que haya acción ha de ser inmediato o directo, a la vez legítimo, no eventual o futuro lo cual denota todo lo contrario porque se evidencia en este acto su no comparecencia y por lo tanto su desínteres en la presente acción; produciéndose el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA, sobre lo cual tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente: “Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar de las parte accionante se considera como un desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia, no obstante los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes.
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. ES TODO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÒN
EL JUEZ,

DR. FREDDY MEDINA CHACON




LA SERETARIA JUDICIAL,

ABG. ADRIANA MORENO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:15 AM, SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.


LA SERETARIA JUDICIAL,

ABG. ADRIANA MORENO