REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-V-2010-000181

El día lunes once (11) de octubre de 2.010, siendo las nueve y treinta (09:30 p.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar (Acto Reconciliatorio), de conformidad con los artículos 520 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la DEMANDA DE DIVORCIO fundamentado en el ordinal 3ro del artículo 185 del código civil, que intentó la ciudadana CARMEN ANTONIA GARCIA ROSALES, portadora de la cédula de identidad Nros V-12.184.671, domiciliada en la ciudad de Punto Fij,o Jurisdicción del municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra del Ciudadano: OSWALDO DE JESÚS NAVARRO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: V- 6.691.760, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes procrearon dos (02) hijos de nombres: SE OMITEN NOMBRES de catorce (14) y once (11), años de edad, repectivamente. Ahora bien el Alguacil natural de este Tribunal procede a hacer el llamado de rigor de las partes en las puertas de este Tribunal constatando la presencia de una sola de las partes a la misma, en este caso, se trata de la parte demandante, y así se deja constancia de este hecho.
En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra al ciudadano: CARMEN ANTONIA GARCIA ROSALES, portadora de la cédula de identidad Nros V-12.184.671. Quien expone: Vengo a demandar como en efecto lo hago al Padre de mis hijos por Divorcio, tomando la palabra nuevmente el ciudadano Juez, Dr. FREDDY MEDINA CHACON, Quien expone: con Relación a lo anterior expuesto este Tribunal considera que existe suficientes elementos de convicción para declarar terminado esta audiencia en virtud de la no comparecencia del demandado. En consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por considerar la imposibilidad de una Reconciliación entre las partes en razón del hecho ya anunciado da por concluido la Fase de Mediación (Acto Reconciliatorio) de la Audiencia Preliminar y así se decide. Dando inicio a la Fase de Sustanciación, la cual se fijará mediante auto que exprese día y hora en que se llevará a cabo dicha audiencia. La parte demandante manifiesta su voluntad de continuar el proceso y así se deja constancia. Se ordena Librar Boleta de Notificación de la designación del cargo como defensora Pública a los fines pertinentes a la abogada JOSMIRA MOSQUERA. En consecuencia quedan suspendidos todos los efectos del proceso y del procedimiento hasta que conste en autos su notificación, dando inicio a la continuación del proceso al tercer día siguiente. Asimismo en este acto la ciudadana CARMEN ANTONIA GARCIA ROSALES manifiesta y expone solicito de este Tribunal, en virtud de la causal invocada, que dicte una Medida preventiva en resguardo de mi integridad física y psicológica, en razón de los constantes atropellos y maltratos psicológicos a los que me veo sometida diariamente ya que el ciudadano OSWALDO DE JESÚS NAVARRO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 6.691.760, convive conmigo y mis hijos, y nos hace la vida imposible, es todo. En atención a lo solicitado este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE DESALOJO DEL INMUEBLE, perteneciente a los bienes de la comunidad conyugal, hasta tanto el Juez de Juicio decida lo contrario, o que las partes procedan a hacer la liquidación y partición del referido inmueble en su debida oportunidad legal, el cual está ubicado en el Barrio la Rosa, calle Democracia nro 5, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debiendo en consecuencia desalojar el referido inmueble el ciudadano OSWALDO DE JESÚS NAVARRO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 6.691.760, para lo cual se le otorga un plazo perentorio de cinco (05) días para que abandone voluntariamente el referido inmueble, cúmplase lo ordenado, líbrese Boleta de Notificación de este acto al ciudadano OSWALDO DE JESÚS NAVARRO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 6.691.760. Decisión que se toma por ser éste un elemento constitutivo de la obligación de manutención de conformidad con el artículo 365 de la LOPNNA, concatenado con el artículo 30 de la citada ley referido a un nivel de vida adecuado y a que es una obligación de la familia garantizar el derecho a la vivienda en forma digna y con acceso a lo servicios públicos, además siguiendo los lineamientos del legislador venezolano cuando establece en el artículo 191 numeral 1ro. del Código Civil que estipula: “tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos”. En consecuencia, el lugar del inmueble propiedad de la comunidad conyugal debe ser habitado por su madre la ciudadana CARMEN ANTONIA GARCIA ROSALES, portadora de la cédula de identidad Nros V-12.184.671, en conjunto con sus hijos y además no debe ser destinado para otro fin; hasta tanto se produzca la liquidación y partición de los bienes de la comunidad, tal como ya se anuncio. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. A los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010).
EL JUEZ,

DR. FREDDY MEDINA CHACON





LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ADRIANA MORENO



EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:00 AM, SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA.






LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ADRIANA MORENO