REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP31-V-2010-000197
En el día de hoy, jueves catorce (14) de octubre de 2010, siendo las nueve y Treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 467 al 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por concepto de Régimen de Convivencia Familiar, que intentó el ciudadano: FERNANDO JOSE MONCADA PONTE portador de la cédula de identidad Nº.17.429.748, asistido en su escrito de demanda por la abogado LETEO LIZARDO CHRISTIAN LEONARDO, inscrito en el IPSA, bajo el nro. 140.641, y en beneficio de su hija, de nombre: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) meses de edad . En contra de la ciudadana: JENNY KARINA GARCIA MORON portadora de la Cédula de Identidad nro. V.14.700.283. Siendo la hora establecida para este acto, el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de ambas partes, que de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que es de carácter obligatorio la presencia personal, en razón de la materia que se trata y así se deja constancia de este hecho.
En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA CHACÓN cede la palabra al Ciudadano: FERNANDO JOSE MONCADA PONTE portador de la cédula de identidad Nº.17.429.748, QUIEN EXPONE: He venido a demandar a la Madre de mi hijo, porque necesito llegar a un acuerdo sobre un Régimen de convivencia Familiar con la Madre de mi hija, en este estado se le cede la palabra a la ciudadana: JENNY KARINA GARCIA MORON, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.14.700.283, quien manifiesta: No tengo ningún problema en que vea su hija solo que existe un impedimento por razones de su edad y que se pueda ir adaptando a esa convivencia con su Padre. Una vez de haber oído los argumentos de cada una de las partes, este Juzgador ve la necesidad, de que el problema sea debatido entre ellos bajo la dirección y control del JUEZ, como director del debate en este proceso. Después de haberse debatido entre ellos el problema. Acuerdan un Régimen de convivencia Familiar, en consecuencia este juzgador en aras de garantizar el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de su derecho y garantía contemplado en el Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 385, 387, segundo aparte acuerda homologar el régimen de convivencia en beneficio de su hija establecido por las partes, a tal efecto, la Niña y podrá convivir con su padre de lunes a Viernes, 2 horas diarias, en un horario que no entorpezca con sus horas de descanso, y sus actividades escolares, hora en la cual los llevará de regreso hasta la casa de la madre, e incluyendo los fines de semana que será desde las nueve de la mañana ( 9:00 a.m.), hasta la cinco (5:00 p.m.) de la tarde, del día domingo, el cual se hará en forma alternativa, es decir, un fin de semana con el Papá y el otro fin de semana con la Mamá, y así sucesivamente, sobre este particular entra en vigencia apartir de los tres meses siguientes de esta decisión a los fines a que se adapte con su padre, entre tanto el contacto de convivencia será de dos (02) horas diarias. El día de la Madre lo pasarán con ella, y de igual forma el día del Padre lo pasarán con él, el día de sus cumpleaños será compartido con ambos Padres, en la mañana con uno y por las tarde con el otro, en Semana Santa lo pasarán los primeros días con el Padre y resto con la Madre. En agosto seguirán con la misma regla de convivencia de las dos (02) horas diarias y así sucesivamente. En Diciembre el día 24 e inclusive el 25 lo pasarán con el Padre, haciendo uso de sus dos horas de convivencia ya establecidas, el 31 e inclusive el 1ro la pasarán con la Madre, en forma alternativa. Por el cual el presente Régimen de Convivencia ha sido establecido por las partes de Mutuo acuerdo, y con el fin de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a una Tutela Judicial efectiva, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas, y adolescente las partes acuerdan asimismo el siguiente Régimen sobre la obligación de la manutención, el ciudadano, FERNANDO JOSE MONCADA PONTE portador de la cédula de identidad Nº.17.429.748, expone que: para cumplir con su hija con sus deberes de Padres ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 500, oo) que serán cancelado quincenalmente por adelantado, puediendo ser incrementado su aporte en proporción al aumento que sufran los índices de inflación y el costo de la vida y su capacidad económica, a tales efectos la Madre aporta el correspondiente nro de la cuenta 0134-0087-35-0872235329, de la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria BANESCO, a nombre de la Madre y en beneficio de su Hija en donde el ciudadano FERNANDO JOSE MONCADA PONTE, portador de la cédula de identidad Nº.17.429.748, hará los correspondientes deposito, para el Transporte escolar, útiles escolares, uniforme, inscripción, mensualidades, el Padre se compromete con el cincuenta por ciento (50%) de los referidos gastos. En cuanto a la salud, para los gasto médicos, hospitalización, cirugía, odontología será atendido por el Seguro de H.C.M., que presta servicio a los Trabajadores del Empresa PDVSA de la ciudadana JENNY KARINA GARCIA MORON, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.14.700.283 y farmacéuticos, de igual forma me comprometo con el cincuenta por ciento (50%) de los referidos gastos, en cuanto a los regalos de fechas Especiales, me comprometo en un cincuenta por ciento (50%), previo aviso de la comunicación de lo solicitado, y previa presentación del presupuesto de la lista escolar formulada por la Librería proveedora, en época de Navidad, es decir, en el mes de Diciembre el Padre se compromete a cubrir gastos de vestido, calzado y ropa intima entre otros cubriendo cada uno partes iguales con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 2000,oo), de igual forma el Padre se compromete a entregar los regalos navideños para su hija, estos gastos planteado por porcentaje del cincuenta por ciento, se harán efectivo en la cuenta que la Madre ha señalado en este acto y así lo deciden de mutuo acuerdo las partes
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO, Y ASI SE DECIDE, con fundamentación del articulo 518 de la ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, basado en autoridad de cosa juzgada el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Asimismo se acoge al tercer aparte del articulo 513 de la ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los quince (15) días del mes de octubre de 2010. Es Justicia.-
EL JUEZ,
DR. FREDDY MEDINA CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:10 AM, SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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