REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP31-J-2010-000484
Visto el escrito presentado por la Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, mediante el cual solicita se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha dos (02) de septiembre de 2.010, suscrito por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE WEFFER ROSSELL y CORINA SUSANA VENTURA VELAZCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.568.663 y 15.016.811, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano: LUIS ENRIQUE WEFFER ROSSELL, ya identificado, podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince días, tomando en cuenta la voluntad de los progenitores, asimismo, el día del padre con su padre, el día de la madre con su madre, el día del cumpleaños de la niña con ambos padres, los días de asueto de carnaval y semana santa alternados con ambos padres, los días de asueto decembrinos serán veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre alternados con ambos padres, treinta y uno (31) y primero (1º) de enero alternados con ambos padres.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cinco (05) días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.
EL JUEZ,
DR.FREDDY MEDINA CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 09:20 AM SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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