REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP31-J-2010-000486
Visto el escrito presentado por la Defensoría Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo,, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintidós (22) de septiembre de 2.010, suscrita por los ciudadanos JAIRO ANTONIO LOZANO ESCORCIA y YUNEXI CAROLINA GARCIA BALLESTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.368.260 y V-16.755.120 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, SE ADMITE.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JAIRO ANTONIO LOZANO ESCORCIA, se compromete a suministrar la cantidad de BOLIVARES MIL CON 00/100 (Bs.1.000,00), MENSUALES, pagaderos en forma semanal BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 250,00) semanalmente, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros a nombre de la niña SE OMITE NOMBRE, con autorización de movilización por parte de la madre. Igualmente se compromete el padre a cubrir el 100% de los gastos devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, entre otros.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200° y 151°.
EL JUEZ,
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:45 AM SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
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