REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP31-J-2010-000489
Visto el escrito presentado por la Defensoría Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, suscrito por los ciudadanos JAIRO ANTONIO LOZANO ESCORCIA y YUNEXI CAROLINA GARCIA BALLESTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.368.260 y 16.755.120, respectivamente, por concepto de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas costumbres ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo es provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JAIRO ANTONIO LOZANO ESCORCIA ya identificado, podrá compartir con su hija: SE OMITE NOMBRE, buscándola en el lugar de su residencia los días domingos a las 9:00 a.m. y regresándola a las 5:00 p.m. tomando en cuenta la voluntad de los progenitores. El día del padre compartirá con el padre, el día de la madre con su madre; el día del cumpleaños de la niña así como el día del niño, será compartido con ambos padres; los días de asueto de carnaval, semana santa, así como los días de vacaciones escolares y asuetos decembrinos veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, treinta y uno (31) de diciembre y primero (1º) de enero serán alternados con ambos padres.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cinco (05) días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.
EL JUEZ,
DR.FREDDY MEDINA CHACÓN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 10:30 AM., SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
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