REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP31-J-2010-000494
Visto el escrito presentado por la Defensoría Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintisiete (27) de agosto de 2010, suscrito por los ciudadanos JESUS MARÍA PINEDA RODRIGUEZ y GLORIA KARINA URBINA BALLESTEROS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.754.065 y 19.540.442, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor del Niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna se Admitió, y por cuanto cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo es provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JESUS MARÍA PINEDA RODRIGUEZ ya identificado, podrá compartir con su hijo SE OMITE NOMBRE, los fines de semana, cada quince dias, a quien buscará los días viernes en horas de la tarde y lo regresarán los días domingos a las 5:00 p.m., asimismo; el día del padre con el padre, el día de la madre con su madre; el día del cumpleaños del niño así como el día del niño, será compartido con ambos padres; los días de asueto de carnaval, semana santa, así como los días de vacaciones escolares (agosto) y asuetos decembrinos veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, treinta y uno (31) de diciembre y primero (1º) de enero alternados con ambos padres.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cinco días (05) días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.
EL JUEZ,
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 09:25 AM SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. FREDDYS MANUEL ROMERO
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