REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP31-J-2010-000441
Visto el escrito presentado por la por la Abg. María Gabriela Reyes Chirino, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinte (20) de agosto de 2.010, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RIOS PINTO y ORLADYS GABRIELA PETIT OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.112.705 y V-20.254.827, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo: SE OMITE NOMBRE.
Este Juzgador considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y se admite, en consecuencia:.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS ORDINARIAS:
A los fines de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, para cubrir los gastos relativos a sustento (alimentos y artículos personales) educación (mensualidad, gastos extras de trabajos, colaboraciones y merienda) así como el concepto de salud (asistencia médica, atención medica y medicinas) y recreación el padre aportará, la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 900,00) mensuales, dichos depósitos se realizarán en la cuenta de ahorros que a los fines aquí expresados aperturará la madre.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
A los fines de sufragar los gastos relativos a compra de estrenos y calzados, más obsequios navideños, que se causan durante el mes de Diciembre; ambos progenitores acuerdan que el padre aportara la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 (Bs. F. 975,00). Se indica que una vez que el niño se encuentre en edad escolar el padre aportara la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 (Bs. F. 975,00) durante el mes de agosto, a los fines de cubrir los gastos relativos útiles, vestidos y calzados escolares.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo; se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%); sobre la cuota mensual ordinaria y las extraordinarias por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
EL JUEZ,
DR. FREDDY MEDINA CHACON
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ADRIANA MORENO
En esta misma fecha, siendo las 08:53 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ADRIANA MORENO
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