REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-J-2010-000491

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha catorce (14) de julio de 2010, suscrito por los ciudadanos ROBERT JOSE MEDINA Y YELITZA DEL CARMEN LUJANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.809.458 y V-15.807.490, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna Se Admite y, por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375 Y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido adolescente y Niña y así se decide.
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Cuotas Mensuales: El padre aportará mensualmente la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (500,00bs.), mediante depósitos quincenales a razón de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00bs.) a la cuenta que apeturarà la madre para tal fin. Cubrirá igualmente el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos del niño (inscripción, uniformes, útiles, medicina, etc. Además tendrá un seguro de hospitalización y cirugía). En diciembre el padre aportará la cantidad de BOLIVARES UN MIL (1.000,00bs.).
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los seis (06) días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.
LE JUEZ,

ABG. FREDDY MEDINA CHACON




LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ADRIANA MORENO


EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 09:00 AM SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ADRIANA MORENO