REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-V-2007-000329

Se inicio la presente causa mediante escrito interpuesto por la abogada Marisela Guinand, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en representación del ciudadano Luís Enrique Velasco Gotopo, titular de la cedula de identidad Nº V-11.770.299, mediante la cual solicita la Responsabilidad de Crianza en beneficio de los hermanos: SE OMITEN NOMBRES, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de demanda.
En fecha 16 de octubre de 2006, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Coro, le dio entrada y admite la presente demanda y acordó la citación de la ciudadana MAYORIS CAROLINA BARRENO DE VELASCO. Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 19 de mayo de 2008, fecha en la cual el tribunal se avoca al conocimiento de la presente demanda, de igual forma este Juzgador quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa por Distribución de conformidad con el articulo 177 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente, y decide lo siguiente por cuanto ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”
Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
Por los fundamentos expuestos, este Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesta por la abogada Marisela Guinand, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en representación del ciudadano LUÍS ENRIQUE VELASCO GOTOPO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.770.299, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) día del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. FREDDY MEDINA CHACON


EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. ADRIANA MORENA


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:45 AM, SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE DECISIÓN,

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. ADRIANA MORENO