REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-V-2007-000791

Se inició la presente causa mediante escrito interpuesto por la ciudadana YANIRA JANETH OCANDO DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.764.408, en contra del ciudadano ORLANDO STEVIN SANCHEZ EGUIS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.775.149, mediante el cual solicita la Obligación de Manutención en beneficio de las hermanas: SE OMITEN NOMBRES, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de demanda.
En fecha 02 de abril de 2001, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Coro, le dio entrada y admitió la demanda, acordando la citación del ciudadano ORLANDO STEVIN SANCHEZ EGUIS y de la FISCAL NOVENO DEL MINSTERIO PUBLICO.
Ahora bien, revisadas las actas procesales se observa que, desde el día 02 de abril de 2001, fecha en la cual este tribunal se avoca al conocimiento de la presente demanda, hasta el presente día ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso, sobre lo cual establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”, y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”, en consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
Ahora bien cabe advertir que no existe ningún dinero en la cuenta 0003-0067-56-0100228784, a nombre de la ciudadana YANIRA JANETH OCANDO DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.764.408, y que la misma fue cerrada.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana YANIRA JANETH OCANDO DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.764.408, en contra del ciudadano ORLANDO STEVIN SANCHEZ EGUIS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.775.149, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del expediente
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho días (08) día del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. FREDDY MEDINA CHACON


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ADRIANA MORENO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:10 AM, SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.




LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ADRIANA MORENO