REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-V-2010-000233


Visto el escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2010, por los ciudadanos FREDDY RAMIRO GARCIA MARTINEZ y OLGA MODESTA HERNANDEZ GUARDIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.751.903 y V-9.811.097 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GUILLERMINA POLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.173, en el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el libro respectivo. Se Admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. En el caso de autos, visto el acuerdo presentado, este Juzgador considera viable y ajustado a derecho la correspondiente liquidación y partición del bien indicado, y asimismo, se declara con lugar sobre la adjudicación del referido inmueble a nombre de los hermanos FREDDY MAURICIO, MARIO MARCIAL, MARIA PAULA y OLGA FRANCISCA GARCIA HERNANDEZ. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto fijo administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN Y Se le da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. La presente dedición tiene los efectos de sentencia firme ejecutoriada. De conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña, y adolescente El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO:
Una parcela de terreno y la bienhechuria sobre ella construida, ubicada en el sector La Florida, Urbanización La Florida S/N, Municipio Los Taques del Estado Falcón, parcela esta constante de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS VEINTICINCO METROS CON CENTIMETROS CUADRADOS (851,25 Mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con Tasca Caney Taquense, SUR: Calle Transversal 2 que es su frente; ESTE: Vivienda que es o fue de Carlos Azpurua; y OESTE: Vivieda que es o fue de Carlos Quevedo, el cual que ha servido de asiento permanente, el mismo tiene un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00) inmueble este que nos pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina Nº 6, folios 22 y 25 del Protocolo Primero, tomo 4 principal, tercer trimestre del año 2009. El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, sobre el no pesa ningún tipo de gravamen y dentro de este concepto procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la Liquidación y Partición.
Ambos solicitantes manifiestan que no hay otros bienes que partir.
Ahora bien, se ha convenido de mutuo acuerdo la siguiente manera de partición:
Se indica que en este mismo acto se procede a la adjudicación de tales bienes a nombre de los hermanos SE OMITEN NOBRES.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
EL JUEZ,

DR.FREDDY MEDINA CHACÓN


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ADRIANA MORENO



En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO