REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP31-V-2010-000161
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre de 2010, anunciado el acto oral de juicio, por el servicio de Alguacilazgo, a las 09:30 a.m, día y hora fijada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para tener lugar el acto oral de juicio, en el presente Juicio que por concepto de FILIACIÓN, tiene incoado el ciudadano ALEXIS JOSE DIAZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.567.371, en contra de la ciudadana NOHEMY COROMOTO GUTIERREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº. 5.292.484, parte demandada, se deja constancia que no compareció persona alguna. Constituyéndose el Tribunal en el despacho del Juez, es aperturado el acto por el ciudadano Juez Dr. ALEXANDER LOPEZ DELEÓN, quién se pronuncia en los siguientes términos:
Siendo que es la segunda oportunidad en la cual se debía celebrar el acto oral, y siendo que es la segunda oportunidad en la que no comparece persona alguna, este Tribunal a los fines de garantizar el acceso a la justicia a otros justiciables que se ven afectados por estar copada la agenda de audiencias de juicios, por una causa en la cual las partes no tiene ningún interés, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la presente causa Nro IP31-V-2010-000161. Esto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada supletoriamente por remisión del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez transcurridos los lapsos recursivos, se ordena el cierre y archivo definitivo de la causa. Se consideran notificadas la partes, por haberse dictado el dispositivo en la oportunidad pautada para celebrarse el acto oral, y de acuerdo al principio de notificación única. Considérese la presente acta , como la sentencia definitiva, conforme a los dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se levantó la sesión.
EL JUEZ DE JUICIO,
Dr. ALEXANDER LOPEZ DELEON
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.
LA ALGUACIL
LIC. YUMANA RICHANI
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