REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-R-2010-000014
Visto el escrito presentado por el abogado JOAQUIN MURENA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.PS.A bajo el No. 39.323, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL SALVADOR PIÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.344, en la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior de Protección en fecha 14 de octubre de 2010, en el presente asunto por motivo de Recurso Contencioso de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegal contra un acto administrativo dictado por la Federación Venezolana de Coleo, y siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso anunciado este Tribunal Superior lo hace en los siguientes términos:
El artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece contra que sentencia procede el Recurso de Casación:
“(…) El recurso de casación puede proponerse:
a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales.
b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.

Ahora bien, de la citada norma se desprende que - sólo es procedente el Recurso de Casación - contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales o contra aquellas sentencias que pone fin al juicio, en materia de estados familiares, y siendo que, la sentencia que se pretende recurrir mediante el Recurso de Casación, versa sobre un Recurso de Ilegalidad por Inconstitucionalidad contra un Acto Administrativo, no encontrándose dicha decisión entre las que la Ley Especial de la Materia, establezca que puedan ser recurridas mediante el Recurso de Casación, razón por la cual se debe declarar Inadmisible el Recurso de Casación anunciado por el abogado JOAQUIN MURENA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.PS.A bajo el No. 39.323, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL SALVADOR PIÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.344. Y Así se decide.-
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el Recurso de Casación Anunciado por el abogado JOAQUIN MURENA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.PS.A bajo el No. 39.323, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL SALVADOR PIÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.344, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2010, dictada por este Tribunal Superior, todo de conformidad con establecido en los artículos 489 y 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Manténgase el expediente en el Tribunal durante el lapso establecido en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 12:00 m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
LA SECRETARIA