REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J- 2010-015008
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial el Acta de Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención de fecha 27/09/2010, y los recaudos que anteceden, siendo presentada por la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos JOEL ALFONSO CORDERO VALERA y NAIBI SUYIN ESQUIVEL ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.704 y V-13.534.854 respectivamente, a favor de su hija la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad; se ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, y en el cual se acordó:
“El obligado reconoce que tiene una deuda por concepto de Obligación de Manutención con la madre de su hija, ciudadana NAIBI ESQUIVEL que alcanza la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.400,00) los cuales irá cancelando en cuotas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) sin descuidar la obligación de manutención para con su hija. En el mes de diciembre y con la finalidad de cancelar más rápido la deuda entregará a la madre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). “
Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación por Secretaría y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero