REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J- 2010-015451
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 29/09/2010, y los recaudos que anteceden, siendo presentada por la Defensora N° 110 de la Defensoría N° 007 de la Parroquia La Vega, ciudadana JOSELYN RODRÍGUEZ, a petición de los ciudadanos DEISY GONZÁLEZ y JIM MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.658.216 y V-11.026.101, respectivamente, a favor de sus hijos el niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente; se ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, y en el cual se acordó:
“El obligado se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 600,00) mensuales, siendo que dicha suma será entregada para la compra de alimentos, todos los días quince de cada mes. Los demás gastos de los niños serán compartidos. Asimismo, el padre asumirá el gasto del niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para la compra de uniformes y útiles escolares y la madre asumirá los gastos de la adolescente (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con relación a uniformes y útiles escolares. En Diciembre el padre asumirá los gastos de las fechas 24 y 31 del niño Santiago, y la madre asumirá la compra de estrenos para ambas fechas de la adolescente.”
Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación por Secretaría y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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